Proyecto de Ley impediría ingreso a cibercafés sin identificación.
En trámite legislativo se encuentra un proyecto de ley de la República que impediría a los usuarios de cibercafés, utilizar los servicios de estos sin previa identificación.Si bien es cierto, nuestro país ha sido uno de los primeros en Latinoamérica en regular aspectos del “derecho informático” y primero en penetración de Internet, la regulación actual se hace lisa y llanamente insuficiente, por lo tanto esta normativa surge como un medio de protección para la sociedad y sobre todo para evitar redes delictivas que usen Internet como medio de comisión de delitos.
Chile entero se vio consternado cuando salio a la luz la existencia de la red de pornografía infantil PAIDOS, comandada por el chileno Rafael Maureira Trujillo, conocidísimo como Zacarach, quien fue detenido en Brasil durante el año pasado después de haber escapado de nuestro país clandestinamente. Hechos como este y otros futuros se pretenderían evitar con la medida de solicitar su identificación a los usuarios de los populares “ciber”, ya que estos últimos se prestan, dado su anonimato y por la constante circulación de clientes, como el medio propicio para concretar estos tipos penales y otros más o menos conocidos.
Internet se ha transformado en una opción para que muchas personas, por si mismas o concertadas con otras, realicen las más extrañas transacciones, así se ha convertido en un lugar donde desconocidos venden órganos, niños, drogas, medicamentos, recetas medicas, y como Zacarach… placer; lo peor es que todas estas situaciones las hemos encontrado presentes en nuestro país.
La elección que ha realizado nuestro congreso, es partir la limitación de estas conductas apuntando a los cibercafés.
Como medidas de control, quienes administren estos lugares de prestación de servicios de Internet, deberán contar con un registro digital mensual de todas aquellas personas que han utilizado un computador, con su nombre, cedula de identidad, especificación del computador que uso, fecha y tiempo que estuvo conectado; dicho registro deberá estar dispuesto para su fiscalización y para ponerlo en manos de las autoridades durante el tiempo de un año.
La fiscalización de esta medida estará a cargo de las municipalidades, por lo tanto sería Carabineros de Chile la institución encargada de materializar este control en la práctica.
En caso de infringir la norma se establece una multa única de 25 UTM, la que se duplicará en caso de reincidencia, pero en caso de una tercera infracción la sanción sería la caducidad de la patente comercial del local sancionado.
Para el caso de las infracciones, será competente para conocer de ellas, el Juzgado de Policía Local correspondiente. Respecto a este punto, la Corte Suprema en el informe evacuado al Congreso con fecha de febrero de 2008, hace notar que se necesitará mayor cantidad de recursos humanos y materiales destinados a los Juzgados de Policía Local, para poder implementar en los hechos esta normativa, situación que podría retrasar su eventual entrada en vigencia.
Si bien los equipos técnicos de las policías tienen la capacidad de determinar los puntos de origen de mensajes o conecciones de Internet generadoras de los delitos, cuando éstos coinciden con un establecimiento comercial que brinda públicamente servicios de acceso a Internet, se dificulta enormemente la identificación del autor.
La Corte Suprema, respecto al asunto, estima que “como un primer paso para hacer más efectivo el cumplimiento de la normativa actualmente vigente en Chile, es necesario apuntar hacia la eliminación del anonimato que facilita la impunidad en la comisión de estos delitos, lo cual es sencillo de implementar por la simple vía de exigir identificación a quienes hagan uso de equipos públicos, registrando sus nombres, los computadores en los cuales accedieron a la red, y la fecha y hora respectivas.”